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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información dirigido…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información dirigido contra la Comisión para el Mercado Financiero, relativo a solicitudes presentadas por una institución bancaria para ampliar el plazo de venta de bienes adjudicados. El organismo fundó la reserva en su deber de reserva y en la protección de derechos económicos y comerciales de un tercero. El Consejo rechazó el amparo por voto dirimente, con un voto disidente que estimó procedente acoger el reclamo y ordenar la entrega de la información. La resolución reitera el criterio de que las causales de reserva deben acreditar una expectativa razonable, presente o probable, de daño específico y deben interpretarse restrictivamente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • D.L. N° 3.538
  • Ley N° 3.538
  • Ley N° 21.000
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 21.130
  • Artículo 28 de la Ley N° 21.000
  • Artículo 28 del D.L. N° 3.538
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede la CMF negarse a entregar información sobre solicitudes de ampliación de plazo para vender bienes adjudicados invocando el deber de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por voto dirimente, aceptando la reserva invocada por la CMF. Un voto disidente estimó que correspondía acoger el reclamo y ordenar la entrega de la información.

¿Qué debe acreditar un organismo público para aplicar una causal de reserva de acceso a la información?

El Consejo reitera que las causales de reserva deben acreditar una expectativa razonable, presente o probable, de daño específico. Además, deben interpretarse de manera restrictiva.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según la resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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