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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Comisión para el Mercado F…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Comisión para el Mercado Financiero, que había sido requerida por un particular para saber si una persona determinada figuraba o había figurado en sus registros como persona relacionada con un banco. El órgano denegó la entrega invocando la reserva por afectación de la protección de datos personales y de la vida privada. El Consejo rechazó el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N°4 de la Constitución, la Ley N°19.628 y sus atribuciones legales. Tras esa conclusión, no se pronunció sobre las demás alegaciones del órgano, por inoficiosas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ordinario 72660
  • Oficio N° 17072
  • Oficio Ordinario 95919
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe informar si una persona figura en sus registros como relacionada con un banco, según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la denegación, porque se configuró la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la protección de la vida privada y de los datos personales.

¿Qué causal de reserva permite negar el acceso a información sobre personas naturales en la Ley de Transparencia chilena?

En este caso, el Consejo sostuvo que la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, vinculada al artículo 19 N°4 de la Constitución y a la Ley N°19.628, justificaba denegar la entrega de la información solicitada.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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