El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado por un reclamante contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El Consejo declaró inadmisible el amparo porque no se acreditó que el reclamante hubiera presentado previamente una solicitud de información ante el órgano requerido, requisito necesario para habilitar esta vía. La resolución aclara que lo decidido no impide formular una nueva solicitud de acceso a la información, a través de los canales correspondientes, ni interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información sin haber hecho antes una solicitud al órgano público?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acreditó que el reclamante hubiera presentado previamente una solicitud de información ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, requisito necesario para habilitar esta vía.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?
En este caso, la inadmisibilidad no impide formular una nueva solicitud de acceso a la información por los canales correspondientes, ni interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad o reposición?
En este caso, la resolución sostiene que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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