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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado contra el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Se discutía si la reclamación cumplía el plazo legal para ser admitida: el amparo debía interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de respuesta del órgano. El Consejo declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, sin entrar al fondo de la solicitud. La resolución indica que ello no impide que la parte solicitante formule una nueva solicitud de información o un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar un amparo al derecho de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el amparo debe interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de respuesta del órgano. Como el amparo se presentó fuera de ese plazo, lo declaró inadmisible por extemporáneo.

¿Qué pasa si el Consejo declara inadmisible un amparo por extemporáneo, puede volver a pedir la información?

En este caso, el Consejo indicó que la inadmisibilidad no impide que la parte solicitante presente una nueva solicitud de información o un nuevo amparo, siempre dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y cuál es su plazo?

En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.

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