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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un requirente contra el Gobierno Regional del Bío Bío. El Consejo lo declaró inadmisible por extemporáneo, al haberse interpuesto fuera del plazo de quince días hábiles desde la respuesta o negativa del órgano, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La resolución aclara que ello no impide al requirente presentar una nueva solicitud de información o un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información fuera del plazo legal ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, por haberse presentado fuera del plazo de quince días hábiles desde la respuesta o negativa del órgano, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. Aclaró que esto no impide presentar una nueva solicitud o un nuevo amparo dentro de los plazos legales.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra su decisión. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos desde la notificación de la resolución.

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