El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, relativo al estado de proyectos de inversión. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no quedaba claro cuál era la infracción alegada, pues el órgano reclamado había derivado la solicitud a los organismos competentes. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y el interesado no realizó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no especifica la infracción alegada y no se subsana tras la orden del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y como el interesado no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el órgano reclamado derivó la solicitud a otros organismos?
En este caso, el Consejo advirtió que no quedaba claro cuál era la infracción alegada, pues el órgano reclamado había derivado la solicitud a los organismos competentes, y esa falta de claridad motivó la orden de subsanar y, posteriormente, la inadmisibilidad.
¿Qué plazo tiene una persona para corregir un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
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