El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Lanco. El Consejo constató, en el análisis de admisibilidad, que no era posible advertir la infracción alegada en el reclamo, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar o aclarar la presentación en un plazo de cinco días hábiles. La parte reclamante no efectuó presentación alguna para subsanar el amparo, por lo que se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró inadmisible. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificar a la reclamante y al alcalde municipal. Contra ella no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un amparo de acceso a la información pública no especifica bien la infracción alegada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no era posible advertir la infracción alegada en el reclamo y ordenó subsanar o aclarar la presentación en cinco días hábiles. Como la reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no lo subsana?
Sí. En este caso, tras ordenar subsanar o aclarar el amparo en el plazo de cinco días hábiles y no recibir respuesta de la reclamante, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y lo declaró inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad y notificada a la reclamante y al alcalde municipal.
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