El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Lanco. Al analizar su admisibilidad, el Consejo no pudo verificar si el reclamante había efectuado una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia. Por ello, ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento y otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar lo pertinente, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. El reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y dispuso las notificaciones correspondientes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se acredita la solicitud de información previa al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la falta de acreditación. Como el reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia dar un plazo para subsanar un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí, en este caso el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento y otorgó cinco días hábiles para subsanar u aclarar, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Al no cumplirse, la inadmisibilidad se declaró conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Qué ocurre con un amparo al derecho de acceso a la información contra una municipalidad si el reclamante no responde a una prevención del Consejo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia no pudo verificar que el reclamante hubiera efectuado una solicitud previa conforme a la Ley de Transparencia. Tras la prevención y la falta de respuesta del reclamante, declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Lanco y dispuso las notificaciones correspondientes.
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