El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Lanco. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no estaba claramente identificada la infracción alegada, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar la reclamación. Como el reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y, según lo expresado en el propio fallo, no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no identifica claramente la infracción alegada ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que la infracción alegada no estaba claramente identificada y otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la reclamación, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como el reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el reclamo.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el propio fallo señala que no procede contra la decisión el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
¿Cuál es la consecuencia de no subsanar un reclamo de transparencia activa dentro del plazo otorgado por el Consejo?
En este caso, el reclamante no realizó presentación alguna dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que el Consejo declaró inadmisible el reclamo en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su Reglamento. El reclamo se refería a la Municipalidad de Lanco.
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