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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio de Salud Chiloé por la negativa a entregar información solicitada por un funcionario de ese órgano. Se ordenó entregar la información vinculada al solicitante como funcionario en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11 y 12 de su solicitud, y copia del sumario administrativo instruido mediante la Resolución Exenta N° 7283, ya terminado, por tratarse de información pública sin causal de reserva acreditada, aplicando el principio de divisibilidad. Se rechazó el amparo respecto de los numerales 5, 7 y 9, por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia. Además, se representó al Director del Servicio la infracción al artículo 20 de la ley, por omitir el procedimiento de oposición de terceros, y se le exigió informar el cumplimiento de lo ordenado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 7283
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Oficio Ordinario N° 40
  • Resolución N° 6073
  • Resolución exenta N° 10599
  • Resolución Exenta N° 10405
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario público puede acceder a información sobre su propia situación laboral mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar al solicitante, en su calidad de funcionario, la información vinculada a su situación en nueve numerales de su solicitud, al no acreditarse causal de reserva para ellos.

¿Procede entregar copia de un sumario administrativo una vez terminado?

En este caso, el Consejo ordenó entregar copia del sumario administrativo ya terminado, por tratarse de información pública sin causal de reserva acreditada, aplicando el principio de divisibilidad.

¿Qué ocurre si un servicio público omite el procedimiento de oposición de terceros al negar una solicitud de información?

En este caso, el Consejo representó al Director del Servicio de Salud Chiloé la infracción al artículo 20 de la Ley de Transparencia por omitir ese procedimiento, y le exigió informar el cumplimiento de lo ordenado.

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