Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio de Salud Chiloé por la negativa a entregar información solicitada por un funcionario de ese órgano. Se ordenó entregar la información vinculada al solicitante como funcionario en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11 y 12 de su solicitud, y copia del sumario administrativo instruido mediante la Resolución Exenta N° 7283, ya terminado, por tratarse de información pública sin causal de reserva acreditada, aplicando el principio de divisibilidad. Se rechazó el amparo respecto de los numerales 5, 7 y 9, por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia. Además, se representó al Director del Servicio la infracción al artículo 20 de la ley, por omitir el procedimiento de oposición de terceros, y se le exigió informar el cumplimiento de lo ordenado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.