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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Fuerza Aérea d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Fuerza Aérea de Chile, que había denegado el acceso a la hoja de vida de un ex funcionario institucional correspondiente a los años 1974 a 1982. El Consejo estimó que el ejercicio de la función pública exige probidad y transparencia, y desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de terceros por no haber sido acreditada. Ordenó la entrega de la información previo tarjado de datos personales y sensibles sin relación con la función desempeñada, así como de las sanciones prescritas o cumplidas, e instruyó informar expresa y fundadamente si la documentación anterior a 1977-1978 no obra en poder del órgano. Rechazó el amparo respecto de los periodos posteriores a 1981-1982, por no constar que el órgano disponga de esos antecedentes. Además, representó al Comandante en Jefe la infracción a los principios de transparencia y facilitación por haber requerido subsanar una solicitud que cumplía los requisitos legales.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoDefensa

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a la hoja de vida de un funcionario público que ya no está en servicio, según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó la entrega de la hoja de vida de un ex funcionario, porque el ejercicio de la función pública exige probidad y transparencia. Previamente debe tarjarse los datos personales y sensibles sin relación con la función desempeñada.

¿El órgano público puede negarse a entregar información alegando la protección de datos de terceros sin acreditarla?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de terceros, porque el órgano no logró acreditarla. Por ello, no admitió la negativa basada solo en esa causal.

¿Qué ocurre si el organismo no tiene en su poder parte de los antecedentes solicitados?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los periodos posteriores a 1981-1982, porque no constaba que el órgano dispusiera de esos antecedentes. Además, instruyó informar expresa y fundadamente si la documentación anterior a 1977-1978 no obra en su poder.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.