Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Fuerza Aérea de Chile, ordenando entregar copia de las hojas de vida y calificaciones de la persona consultada, de sus últimos 10 períodos calificatorios en dicha institución, e informando si durante su carrera profesional fue acusado de acoso, maltrato, o abuso de autoridad. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Adicionalmente, se trata de información que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario. Con todo, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, de forma previa a la entrega de la información, se deberán tarjar aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en la hoja de vida pedida que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países. Así como también, los datos personales de contexto y sensibles que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquella Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de informar si la persona consultada ha sido acusada por violencia intrafamiliar por configurarse la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza respecto a las anotaciones de actividades de inteligencia contenidas en las hojas de vida, por cuanto su reserva resulta concordante con la jurisprudencia de este Consejo. Al efecto, se ha ordenado resguardar aquellas anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países que puedan contener sus hojas de vida. Esto por estimar que dicho tipo de información podría tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional en los términos del artículo 21 N°3 y N°4 de la Ley de Transparencia. Finalmente, se rechaza el amparo respecto a que en caso de respuesta positiva en caso de informarse que la persona consultada haya sido objeto de una de las denuncias a que se refiere la solicitud, se proporcione copia de las denuncia, investigación, sumario administrativo u otro acto administrativo al respecto, por la modificación del objeto pedido, al consistir en información no comprendida en el requerimiento formulado.