Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de: Las hojas de vida de los oficiales en retiro, hoja de antecedentes oficiales (HAO), el detalle de los destinos (ciudad y país) y fechas de todas las comisiones de servicio al extranjero entre los años 1968 y 1992. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Adicionalmente, se trata de información que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario. Con todo, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, de forma previa a la entrega de la información, se deberán tarjar aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en la hoja de vida pedida que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países. Así como también, los datos personales de contexto y sensibles que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquella Por su parte, se rechaza el presente Amparo en lo que respecta a las Tarjetas de Antecedentes Personales (TAP) requeridas, en aplicación del criterio asentado en las Decisiones Amparos Roles C2997-15 y C3091-16, C3095-16, en orden a que dicha documentación está constituida por datos personales, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628 por lo que, su divulgación afectaría sus derechos, en los términos previstos en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza el presente amparo en lo que respecta a las anotaciones de actividades de inteligencia contenidas en las hojas de vida, por cuanto su reserva resulta concordante con la jurisprudencia de este Consejo. Al efecto, se ha ordenado resguardar aquellas anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países que puedan contener sus hojas de vida. Esto por estimar que dicho tipo de información podría tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional en los términos del artículo 21 N°3 y N°4 de la Ley de Transparencia.