El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por un recurrente en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por un recurrente en contra de la Fuerza Aérea de Chile, quien solicitaba información sobre oficiales subalternos calificados en Lista N° 2 que no fueron incluidos en la lista anual de retiros. En primer lugar, se desestimó la solicitud de la Fuerza Aérea de inhibirse de conocer el caso por existir un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, concluyendo que ambas acciones persiguen pretensiones distintas y que el procedimiento administrativo especial de amparo no se paraliza por la interposición de una acción constitucional. En cuanto al fondo, se rechazó el amparo porque la información requerida afecta la seguridad nacional y la defensa del país, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, al tratarse de información estratégica para la defensa nacional.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Ley N° 20.285
Artículo 54 de la ley N° 19.880
Ley N° 18.948
Artículo 26 de la Ley N° 18.948
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede rechazar una solicitud de transparencia sobre antecedentes de ascensos o retiros militares por afectar la seguridad nacional?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información sobre oficiales no incluidos en la lista anual de retiros afecta la seguridad nacional y la defensa del país, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.
¿Un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones obliga al Consejo para la Transparencia a inhibirse de un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo desestimó la solicitud de inhibirse, concluyendo que el recurso de protección y el amparo persiguen pretensiones distintas y que el procedimiento administrativo de amparo no se paraliza por la interposición de una acción constitucional.
¿Cómo se relaciona la reserva de información de la Ley de Transparencia con el Código de Justicia Militar en materias de la Fuerza Aérea?
En este caso, el Consejo sostuvo que la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia se aplica en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, por tratarse de información estratégica para la defensa nacional.
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