El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Dirección del Trabajo de Santiago Oriente. La solicitud original se había presentado a través del sistema OIRS, que no es un canal habilitado para requerir información conforme a la Ley de Transparencia, por lo que no se había ejercido el derecho en los términos que exige la ley y el Consejo no podía conocer del amparo. La resolución deja a salvo que la parte recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes, ante el órgano reclamado o cualquier otro de la Administración del Estado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud se presentó por el sistema OIRS?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se hizo por OIRS, que no es un canal habilitado por la Ley de Transparencia para requerir información, por lo que el derecho no se ejerció en los términos que exige la ley.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo declara inadmisible su amparo por no haber presentado bien la solicitud de información?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que la parte recurrente pueda formular en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes, ante el órgano reclamado o cualquier otro de la Administración del Estado.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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