El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Dirección del Trabajo de Santiago Oriente. La solicitud se había formulado por vía telefónica, canal que la Ley de Transparencia no habilita, la cual exige presentación escrita o a través de los sitios electrónicos correspondientes. Por no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos legales, el Consejo declaró inadmisible el amparo. La resolución aclara que ello no impide que el interesado presente en el futuro una solicitud clara y precisa, por los canales legales, al órgano reclamado o a cualquier otro de la Administración del Estado. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir información pública por teléfono en Chile según la Ley de Transparencia?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque la solicitud se había hecho por vía telefónica, canal que la Ley de Transparencia no habilita, la cual exige presentación escrita o a través de los sitios electrónicos correspondientes.
¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información pública se declara inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo aclaró que la inadmisibilidad no impide presentar en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales legales, al órgano reclamado o a otro de la Administración del Estado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede reposición.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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