El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una empresa comercializadora de carnes en contra de la Dirección del Trabajo de la Región del Maule. La solicitud fue presentada a través de la OIRS web, canal no habilitado para requerimientos de la Ley de Transparencia, por lo que no cumplió con los requisitos del artículo 28 de su Reglamento. Al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos exigidos por la ley, el Consejo concluyó que no podía tramitarse un amparo sobre dicho derecho. La resolución precisa que ello no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadTrabajo
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información si la solicitud se hizo por un canal no habilitado de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se presentó por la OIRS web, canal no habilitado para requerimientos de la Ley de Transparencia, y no cumplió el artículo 28 de su Reglamento. Por eso no se ejerció el derecho de acceso en los términos exigidos y no podía tramitarse el amparo.
¿Una solicitud de acceso a la información rechazada por inadmisible impide presentar una nueva solicitud?
En este caso, el Consejo precisó que la inadmisibilidad no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes. La decisión no cierra la posibilidad de volver a requerir la información.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede algún reclamo?
En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación. Así lo indica la resolución del Consejo para la Transparencia.
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