Se resuelve:
se resuelve: i.- objeción de documento:
ha lugar a la objeción de document…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Se resuelve:
se resuelve: i.- objeción de documento:
ha lugar a la objeción de documento interpuesta por el servicio de impuestos internos en fojas 423 de autos.
ii.-se rechaza el reclamo interpuesto a fojas 03 y siguientes por el contribuyente agropecuaria de comercio exterior limitada, rut n°, ya individualizada en autos, y en consecuencia se confirman íntegramente las liquidaciones n° 862 a 885, de fecha 12 de septiembre de 2000 emitidas por el servicio de impuestos internos.
ii. que no se condena en costas al reclamante por estimarse que tenía motivo plausible para litigar, todo de conformidad con el artículo 144 del código de procedimiento civil.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 21 del Código Tributario
Ley N° 20.322
Ley N° 20.752
D.L. N° 825
Artículo 132 del Código Tributario
Artículo 17 del Código Tributario
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
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