Resumen del criterio jurisprudencial
L tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, con fecha 26.10.2022, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto en contra de la resolución ex. rva05.00 n°169, de fecha 17.02.2021, consistente en la denegatoria de devolución de $6.265.343 por iva exportador, solicitada con fecha 15.07.2020. en virtud del análisis de la emisión del acto reclamado, el tribunal sostiene que es posible constatar que esta resolución ha sido emitida por la autoridad competente siendo debidamente fundada, indicándose claramente que dicha denegatoria se sustenta en no haber acreditado la efectividad de las operaciones, no advirtiéndose, además, la omisión de requisitos legales o reglamentarios en dicha emisión. por otra parte, en la sentencia se concluyó que la reclamante no acreditó el derecho a utilizar el crédito fiscal según el artículo 23 n°5 de la ley sobre impuestos a las ventas y servicios, como tampoco su derecho a devolución según el artículo 36 de la misma normativa, y del reglamento de iva exportador, no permitiendo la prueba rendida acreditar la efectividad de sus alegaciones. en relación a la vulneración del artículo 8 bis del código tributario, la reclamante no desarrolla y no acredita cual sería la vulneración indicada, por lo que el tribunal está impedido de pronunciarse al respecto, haciéndose presente al respecto que, no obstante ello, de haber ocurrido, tuvo la oportunidad legal de haber presentado el respectivo recurso de resguardo según artículo 132 inciso 4° código tributario, o bien reclamar directamente según procedimiento de vulneración de derechos según artículo 155 del código tributario.