Resumen del criterio jurisprudencial
• resultado de la causa: el tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones tributarias, rechazó el reclamo tributario interpuesto por la contribuyente en contra de resolución exenta nº77321107902 que denegó la solicitud de devolución de iva exportador solicitada con fecha 17.01.2020 respecto del período de diciembre 2019 y la solicitada con fecha 11.03.2020 correspondiente a febrero del año 2020, por montos de $195.633.442 y $84.171.214, respectivamente. la contribuyente alegó que cumplió con todos los requisitos para acceder a las devoluciones, esto es: a) detenta la calidad de exportador, en cuanto es una empresa chilena que enajena sus productos a personas no domiciliadas ni residentes en chile; b) sus actividades comerciales han sido calificadas como exportación por parte del servicio nacional de aduanas; c) las exportaciones efectuadas están exentas de iva; d) para desarrollar su giro, debe adquirir bienes y servicios gravados con iva y como sus ventas están exentas, no genera débito contra el cual imputar el crédito fiscal generado a su favor. agregó, además, que las diferencias de inventario detectadas por el ente fiscal fueron subsanadas, sin que exista fundamento que justifique la negativa para autorizar la devolución solicitada, que la reclamante acompañó entre otros documentos su libro de inventario el que fue modificado al menos en tres oportunidades, que se le requirió más información que acreditara el traspaso de los ajos recibidos en forma previa a las exportaciones realizadas o bien que indicara la fecha, nombre o razón social y rut del vendedor, la cantidad de kilos de ajos recibidos y el precio por kilo, de manera que justificara los faltantes de inventarios que se evidenciaban entre enero de 2019 y febrero de 2020. por su parte, el servicio de impuestos internos indicó que las devoluciones solicitadas fueron denegadas en atención a que no se subsanaron las inconsistencias que presentaba el inventario de la mercadería que compra y exporta. señaló también el sii que los saldos de inventarios faltantes se intentaron justificar con documentación que se encuentra emitida a una empresa relacionada, pretendiendo así agregar las cantidades consignadas en aquellas guías de despacho que sus proveedores emitieron a empresas relacionadas, cuestión que es improcedente y que, en definitiva, se desconoce qué proveedor le proporcionó la mercadería que exportó y, que debió facturar por los faltantes de inventario, información que debió entregar la exportadora en cuestión respaldada mediante la correspondiente factura emitida por uno o más de sus proveedores, en tiempo y forma, por lo que las devoluciones solicitadas fueron rechazadas frente a los argumentos de las partes y considerando la prueba rendida, el tribunal tributario de valparaíso señaló que la prueba ofrecida por la reclamante no permite acreditar la procedencia de las devoluciones solicitadas, en cuanto esta no explica ni permite entend