Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el rerclamo, estableciendo el derecho de la reclamante ha obtener la devolución del impuesto adicional del artículo 42 letra c del decreto ley n° 825, toda vez, que resultan acreditados los supuestos exigidos en la ley para la devolución de dicho gravamen. los fundamentos del acto reclamado, resultan desvirtuados por la prueba rendida en autos. así, se acreditó la operación de venta entre las relacionadas y la posterior exportación por parte de la reclamante. lo anterior sin perjucio de establecerse que los documentos tributarios respectivos no fueron emitidos en forma oportuna, pero ello no implica el desconocimiento de las operaciones.