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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Hos…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Hospital San Martín de Quillota, por la negativa a entregar información sobre una entidad proveedora. Se ordenó entregar la carpeta tributaria de los últimos 12 meses, los dos últimos balances financieros anuales, dos referencias bancarias y dos referencias comerciales, además de los nombres de las personas que ocupan los cargos de representante legal gerente y director de tesorería. Se rechazó la entrega de la fotocopia del RUN y de la cédula del representante legal, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. También se rechazó la entrega de los correos electrónicos y teléfonos de esos cargos, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la misma ley. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar información sobre un proveedor, como su carpeta tributaria y sus balances, en virtud de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó al Hospital San Martín de Quillota entregar la carpeta tributaria de los últimos 12 meses, los dos últimos balances anuales, referencias bancarias y comerciales, y los nombres de quienes ocupan los cargos de representante legal, gerente y director de tesorería.

¿Procede entregar la cédula de identidad o el RUN del representante legal de un proveedor del Estado cuando se pide por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega de la fotocopia del RUN y de la cédula del representante legal, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. También rechazó la entrega de correos electrónicos y teléfonos de esos cargos por la causal de reserva del artículo 21 N° 1.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.