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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado por una ciudadana contra el Hospital San Juan de Dios de Los Andes, por la negativa a entregar su carpeta tributaria de los últimos doce meses y sus dos últimos balances financieros anuales. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública que se encuentra dentro de la esfera competencial del órgano, conforme al Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, y que no se acreditó su inexistencia ni una afectación al debido funcionamiento del órgano. En consecuencia, ordenó la entrega de la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un hospital público debe entregar sus balances financieros y su carpeta tributaria si un ciudadano lo solicita?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Hospital San Juan de Dios de Los Andes entregar la carpeta tributaria de los últimos doce meses y sus dos últimos balances anuales, por considerar que es información pública dentro de su competencia.

¿Qué plazo tiene un órgano de la administración para entregar información tras una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué puede hacer un órgano si la información solicitada no está en su poder?

En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en quince días corridos.

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