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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra e…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra el Hospital de Puerto Montt, que no había entregado copia de los antecedentes de sus atenciones de urgencia en el recinto durante dos días de abril de 2019. El Consejo ordenó al director del hospital entregar la epicrisis, los datos de atención de urgencia y demás antecedentes médicos pertinentes, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento. Se fundamentó en que la solicitud puede tramitarse como requerimiento de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia. Dado que se trata de datos sensibles de la ficha clínica, la entrega debe ser presencial previa acreditación de identidad, o por apoderado facultado mediante escritura pública o instrumento privado ante notario, conforme a la Ley N° 20.584.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un paciente pedir copia de su ficha clínica de urgencia a un hospital público mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Hospital de Puerto Montt por no entregar los antecedentes de atenciones de urgencia, y se fundamentó en que la solicitud puede tramitarse como requerimiento de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo tiene un hospital para entregar la epicrisis y los antecedentes médicos cuando el Consejo para la Transparencia ordena su entrega?

El Consejo ordenó al director del hospital entregar la epicrisis, los datos de atención de urgencia y demás antecedentes médicos pertinentes en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento.

¿Cómo se entrega una ficha clínica con datos sensibles si la pide un apoderado y no el propio paciente?

Tratándose de datos sensibles de la ficha clínica, el Consejo dispuso que la entrega sea presencial previa acreditación de identidad, o a un apoderado facultado mediante escritura pública o instrumento privado ante notario, conforme a la Ley N° 20.584.

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