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Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital de Puerto Montt, ordenando la entreg…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital de Puerto Montt, ordenando la entrega de copia de base de datos asociada a listas de espera de casos cerrados (atendidos) y casos abiertos (en proceso de atención) del Hospital, incluyendo los registros desde el 1 de enero de 2023 y la fecha de la solicitud, en el formato que indica, resguardando la identidad del paciente, incluyendo los campos: ID (registro de identificación e individualización del caso), sexo, edad, comuna, previsión, GES/NO GES, tipo prestación, motivo, estado de solicitud, primera prioridad, ultima prioridad (asignación de medico auditor), fecha de ingreso, fecha de salida, días de espera, centro de origen, centro destino, recinto/unidad de destino, especialidad, CIE10, diagnostico, fecha de revisión y estado de revisión. En el evento de que alguna parte de la información requerida no exista o no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento. Asimismo, a efectos de precaver la protección de la identidad de los pacientes y la develación de su estado de salud, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá reservar todos aquellos datos personales y sensibles, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y cualquier otro antecedente que permita la identificación del o los pacientes involucrados. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano conforme a sus obligaciones legales, y por haberse desestimado las alegaciones sobre distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarlas fehacientemente. Sin perjuicio de lo anterior, se concederá un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.

amparoDecisión de FondoSalud

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.