Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital de Puerto Montt, ordenando la entrega de copia de base de datos asociada a listas de espera de casos cerrados (atendidos) y casos abiertos (en proceso de atención) del Hospital, incluyendo los registros desde el 1 de enero de 2023 y la fecha de la solicitud, en el formato que indica, resguardando la identidad del paciente, incluyendo los campos: ID (registro de identificación e individualización del caso), sexo, edad, comuna, previsión, GES/NO GES, tipo prestación, motivo, estado de solicitud, primera prioridad, ultima prioridad (asignación de medico auditor), fecha de ingreso, fecha de salida, días de espera, centro de origen, centro destino, recinto/unidad de destino, especialidad, CIE10, diagnostico, fecha de revisión y estado de revisión. En el evento de que alguna parte de la información requerida no exista o no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento. Asimismo, a efectos de precaver la protección de la identidad de los pacientes y la develación de su estado de salud, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá reservar todos aquellos datos personales y sensibles, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y cualquier otro antecedente que permita la identificación del o los pacientes involucrados. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano conforme a sus obligaciones legales, y por haberse desestimado las alegaciones sobre distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarlas fehacientemente. Sin perjuicio de lo anterior, se concederá un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.