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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital de Puer…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital de Puerto Montt, que había denegado la entrega de copia del decreto de nombramiento de una funcionaria. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que el organismo no acreditó su entrega ni la concurrencia de una causal de reserva que justificara la denegación. Además, constató que el hospital no respondió dentro del plazo legal, no presentó descargos ante el Consejo y no respondió el oficio de traslado, lo que implicó infracción a los principios de transparencia y máxima divulgación. También se sancionó la divulgación de un RUT de una persona natural contenido en los documentos entregados, sin autorización de su titular, en contravención a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se ordenó la entrega de la información y se adoptaron medidas para evitar que se reiteren estas infracciones.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿El decreto de nombramiento de un funcionario de un hospital público es información pública que debe entregarse si se solicita?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el decreto de nombramiento era información pública y acogió el amparo, ordenando al hospital su entrega porque no acreditó ninguna causal de reserva que justificara la denegación.

¿Qué pasa si un organismo público no responde en plazo a una solicitud de transparencia ni a un traslado del Consejo?

En este caso, el Consejo constató que el hospital no respondió dentro del plazo legal, no presentó descargos ni contestó el oficio de traslado, lo que implicó infracción a los principios de transparencia y máxima divulgación.

¿Puede un organismo público divulgar el RUT de una persona natural al entregar documentos solicitados por transparencia?

En este caso, el Consejo sancionó la divulgación de un RUT de una persona natural contenido en los documentos entregados, por realizarse sin autorización de su titular y en contravención a la Ley de Protección de la Vida Privada.

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