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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una persona contra la Municipalidad de Talcahuano. El órgano concluyó que la solicitud de emisión de un certificado no constituye ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino del derecho de petición, por lo que no corresponde pronunciarse en esa sede. En consecuencia, por unanimidad de los miembros presentes, declaró inadmisible el amparo. La resolución indica que la parte reclamante puede formular una nueva solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia y, si procede, un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud de emisión de un certificado municipal se tramita como acceso a la información pública o como derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir la emisión de un certificado constituye ejercicio del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública. Por eso no se pronunció sobre el fondo en esa sede.

¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad de los miembros presentes. Indicó que la persona puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información y, si procede, un nuevo amparo dentro de los plazos legales.

¿Cómo se impugna una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, la resolución señala que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. No procede el recurso de reposición contra esta decisión.

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