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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una recurrente en contra de la Municipalidad de Talcahuano. El reclamo se refería a un pronunciamiento municipal sobre un decreto de demolición, materia que el Consejo estimó ajena al derecho de acceso a la información pública y propia del derecho de petición. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo. La resolución aclara que la recurrente puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, y un nuevo amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si lo que se pide es un pronunciamiento municipal sobre un decreto de demolición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el reclamo era ajeno al derecho de acceso a la información pública y propio del derecho de petición, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo aclaró que la recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso al órgano o a otro de la Administración del Estado, y un nuevo amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

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