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La Contraloría General de la República se pronunció sobre los dirigentes gremiales de l…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre los dirigentes gremiales de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social. Consultado el alcance de sus derechos, el organismo concluyó que el fuero y la prohibición de calificación anual que contempla el artículo 25 de la ley N° 19.296 se extienden hasta seis meses después de terminado el mandato de dos años, aunque la elección del directorio se haya postergado, porque la postergación no prolonga la permanencia en los cargos. Vencido ese plazo, los exdirectores dejan de gozar de esos derechos. En cuanto a los permisos para cumplir funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, previstos en el artículo 31 de la misma ley, el dictamen señala que se limitan a los dos años que dura el mandato, conforme a precedentes anteriores del mismo organismo.

Normas citadas

  • Ley 19296 art/25 inc/1
  • ley 19296 art/24
  • ley 19296 art/31
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo gozan de fuero y de la prohibición de calificación anual los dirigentes gremiales de la Ley 19.296 si su elección se posterga?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el fuero y la prohibición de calificación anual del artículo 25 se extienden hasta seis meses después de terminado el mandato de dos años, aunque la elección del directorio se haya postergado, porque la postergación no prolonga la permanencia en los cargos.

¿Los permisos para realizar funciones gremiales fuera del lugar de trabajo de la Ley 19.296 duran más allá del mandato del directorio?

En este caso, el organismo señaló que los permisos del artículo 31 se limitan a los dos años que dura el mandato, conforme a precedentes anteriores del mismo organismo.

¿Qué ocurre con el fuero de un exdirigente gremial de la Ley 19.296 una vez vencido el plazo posterior al mandato?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, vencido el plazo de seis meses posterior al mandato, los exdirectores dejan de gozar de los derechos del artículo 25 de esa ley.

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