Resumen
Durante el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016
Durante el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.
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