Laboral

1) Los Directores de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado,…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) Los Directores de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, tienen derecho a 22 u 11 horas semanales de permiso, según sea la estructura jurídica de la respectiva asociación. 2) El Director de una Asociación, debe dar aviso a su jefe superior de la circunstancia de que hará uso del permiso que le corresponde, sólo por razones de buen servicio, no procediendo que éste niegue o condicione, en forma alguna, el otorgamiento de dicho permiso, si se cumplen los requisitos que la ley exige para tal efecto. 3) El tiempo empleado por los Directores en la realización de actividades propias de su cargo dentro del recinto del Servicio, ausentándose de sus labores habituales, forma parte de las horas correspondientes a los permisos que les confiere el artículo 31 de la ley Nº 19.296. 4) El personal que conforme con lo dispuesto en el artículo 2º Transitorio de la ley Nº 18.972, ocupa un cargo en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, tiene la calidad de funcionario de la Administración del Estado, procediendo por ende que constituyan asociaciones y que puedan ser elegidos directores de las mismas.

Normas citadas

  • Ley N° 19.296
  • Ley N° 18.972
  • Artículo 31 de la ley N° 19.296
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 18.575
  • Código Civil
  • Artículo 1º de la ley N° 19.296
  • Artículo 7º de la ley N° 18.834

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.