El número de horas de permiso a que alude el artículo 31, inciso 1º, de la Ley Nº 19.29…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
El número de horas de permiso a que alude el artículo 31, inciso 1º, de la Ley Nº 19.296 constituyen los mínimos que por tal concepto corresponde otorgar a los trabajadores que detentan la calidad de directores de las asociaciones de funcionarios de la administración el Estado, no existiendo, por ende, impedimento legal alguno para que la jefatura superior de la respectiva repartición les conceda un número superior a dichos mínimos.
Normas citadas
Ley N° 19.296
Artículo 31 de la Ley N° 19.296
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