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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Recoleta. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamo no precisaba con claridad la infracción a la Ley de Transparencia, pues parecía cuestionar el mérito de la información entregada y la forma en que el organismo se organiza y dispone de sus medios, aspectos que exceden el derecho de acceso conforme al artículo 10 de la ley, además de extenderse a puntos no requeridos en la solicitud. Se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad, y al no efectuar presentación alguna, el Consejo la declaró inadmisible conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su reglamento. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un amparo de acceso a la información no precisa la infracción a la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el reclamo no precisaba la infracción y dio cinco días hábiles para subsanarlo. Como la reclamante no hizo presentación alguna, lo declaró inadmisible conforme a los artículos 24 de la ley y 46 de su reglamento.

¿El derecho de acceso a la información pública permite cuestionar el mérito de la información entregada por un órgano?

En este caso, el Consejo sostuvo que cuestionar el mérito de la información entregada y la forma en que el organismo se organiza y dispone de sus medios excede el derecho de acceso del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Además, el reclamo se extendía a puntos no requeridos en la solicitud.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La resolución que declara inadmisible el amparo es, por tanto, inapelable por esa vía.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.