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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Recoleta. El reclamante había solicitado un pronunciamiento sobre las razones por las que el municipio no publicaba determinadas asignaciones, lo que el Consejo estimó que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. La resolución indica que ello no impide que el solicitante presente en el futuro una solicitud clara y precisa de un acto, documento o antecedente determinado, o que recurra nuevamente si se cumplen los plazos del artículo 24. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, mientras que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar la Ley de Transparencia para pedir a un municipio que explique por qué no publica ciertas asignaciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que pedir explicaciones de por qué no se publica algo corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si una solicitud de transparencia fue declarada inadmisible por no tratarse de acceso a información?

En este caso, el Consejo indicó que el solicitante puede presentar en el futuro una solicitud clara y precisa de un acto, documento o antecedente determinado, o recurrir nuevamente si se cumplen los plazos del artículo 24.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

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