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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Recoleta. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamación no señalaba con claridad la infracción alegada, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su presentación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y dispuso la notificación de la decisión a la reclamante y al alcalde de la comuna. Se dejó constancia de que contra esta resolución no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un amparo de acceso a la información no señala claramente la infracción y no se corrige dentro del plazo que da el Consejo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar el amparo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dejó constancia de que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición. La decisión se notificó a la reclamante y al alcalde de la comuna.

¿Qué plazo tiene quien presenta un amparo ante el Consejo para la Transparencia para corregir su reclamación cuando no indica la infracción alegada?

En este caso, el Consejo le otorgó a la reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su presentación, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Advirtió que, si no lo hacía, el amparo sería declarado inadmisible.

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