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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Recoleta, relativo a la solicitud de un certificado de antigüedad laboral. El Consejo sostuvo que dicha petición corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, aun cuando se la haya denominado "solicitud de copia autorizada". Como el derecho de acceso no fue ejercido en los términos que exige la ley, no procede un amparo ante el Consejo, por lo que la reclamación fue declarada inadmisible. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud de certificado de antigüedad laboral a un municipio se tramita como acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que esa petición corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia, aunque se la haya llamado "solicitud de copia autorizada". Por eso declaró inadmisible el amparo.

¿Procede un amparo ante el Consejo para la Transparencia si el derecho de acceso no se ejerció en los términos que exige la ley?

En este caso, el Consejo concluyó que, al no haberse ejercido el derecho de acceso en la forma que exige la Ley de Transparencia, no procedía el amparo y la reclamación fue declarada inadmisible.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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