El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Independencia, relativo a las fiscalizaciones de tránsito por vehículos mal estacionados. La decisión se fundó en que la persona que dedujo el amparo no coincidía con quien había formulado la solicitud de información. Al detectar esta discordancia en el análisis de admisibilidad, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que faculta a ordenar la subsanación o aclaración dentro de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el interesado no realizó presentación alguna, se declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La resolución no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información no lo presenta quien hizo la solicitud original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque quien lo interpuso no coincidía con quien había formulado la solicitud de información. Sostuvo que, según el artículo 46 del Reglamento, debía darse la oportunidad de subsanar o aclarar la discordancia en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
¿Qué plazo tiene el interesado para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia si hay errores en la presentación?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar o aclarar dentro de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como el interesado no hizo ninguna presentación, se declaró la inadmisibilidad.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia señaló que la resolución que declaró inadmisible el amparo no admite recurso de reposición. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.
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