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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo al derecho de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo al derecho de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Independencia. El Consejo declaró inadmisible la reclamación por extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles contados desde la solicitud de subsanación formulada por el municipio. La decisión se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes, conforme a los artículos 24 y siguientes y 33 b) de la Ley de Transparencia. Lo resuelto no impide que la parte recurrente formule en el futuro una nueva solicitud de acceso a la información o un nuevo amparo, dentro de los plazos legales. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en un plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar un amparo de acceso a la información contra un municipio en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra una municipalidad por haberse interpuesto fuera del plazo legal de quince días hábiles, contados desde la solicitud de subsanación formulada por el municipio.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por extemporáneo?

Según esta resolución, la inadmisibilidad por extemporaneidad no impide que la parte recurrente presente en el futuro una nueva solicitud de acceso a la información o un nuevo amparo, dentro de los plazos legales.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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