El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por falta de acceso a in…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por falta de acceso a información pública, al considerar que la solicitud del recurrente no se refería a un acto, documento o antecedente en poder del órgano requerido, sino a una gestión municipal sobre el traslado de un kiosco, lo que constituye un derecho de petición y no una solicitud de información en los términos de la Ley de Transparencia. Además, la presentación se realizó por correos no habilitados. El Consejo señaló que el recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información a través de los canales correspondientes, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Una solicitud que pide que un municipio resuelva un trámite, como el traslado de un kiosco, es una solicitud de acceso a la información pública?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia sostuvo que esa petición se refería a una gestión municipal y no a un acto, documento o antecedente en poder del órgano, por lo que correspondía a un derecho de petición y no a una solicitud de información en los términos de la Ley de Transparencia.
¿Se puede presentar un amparo por acceso a la información si la solicitud se envió por correos no habilitados?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo, entre otras razones, porque la presentación se realizó por correos no habilitados para recibir solicitudes.
¿Qué puede hacer una persona si su solicitud de información fue declarada inadmisible por no tratarse de información pública?
El Consejo indicó que el recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información por los canales correspondientes, individualizando con claridad y precisión el acto, documento o antecedente que requiere, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales.
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