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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Fondo Nacional de Salud. El reclamante sostuvo que los números telefónicos publicados en el sitio de transparencia del organismo no funcionaban. El Consejo concluyó que ese hecho no constituye una falta de publicación exigida por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues la queja no se refería a la completitud ni al acceso al listado de información que dichas normas obligan a mantener. Por unanimidad, se declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción, y contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Constituye infracción de transparencia activa que los números telefónicos publicados en el sitio de un organismo público no funcionen?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no, porque el reclamo no se refería a la completitud ni al acceso al listado de información que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por eso declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos.

¿Cómo se resuelve un reclamo por transparencia activa contra el Fondo Nacional de Salud por información de contacto que no funciona?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el reclamo, al estimar que la falla de los teléfonos no constituye una falta de publicación exigida por la ley de transparencia.

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