El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Superintendencia de Salud. Al analizar la admisibilidad, advirtió que el reclamante había solicitado reserva de identidad, petición incompatible con la naturaleza de la acción, y que no era claro cuál era la infracción que se imputaba al órgano reclamado. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ejerció la facultad de ordenar subsanar las omisiones o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte interesada no realizó presentación alguna, por lo que el Consejo Directivo, por unanimidad de los miembros presentes, declaró la inadmisibilidad del amparo según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede un amparo de acceso a la información pedir reserva de identidad del reclamante?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la solicitud de reserva de identidad es incompatible con la naturaleza del amparo, lo que fue considerado al analizar su admisibilidad.
¿Qué pasa si un amparo ante el Consejo para la Transparencia no indica con claridad la infracción imputada al órgano?
En este caso, el Consejo ordenó al reclamante subsanar u aclarar su presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo respuesta, declaró inadmisible el amparo según el artículo 46 de su Reglamento.
¿Cuándo debe declararse inadmisible un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo Directivo declaró inadmisible el amparo contra la Superintendencia de Salud porque el reclamante no subsanó las omisiones ni aclaró su solicitud dentro del plazo ordenado, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento.
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