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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Subsecretaría de Salud Pública. Al analizar la admisibilidad, la Unidad de Análisis de Admisibilidad advirtió una discrepancia entre la identidad de quien solicitó la información y la de quien presentó el amparo, y pidió a la solicitante manifestar expresamente su voluntad de dar a conocer su identidad, dada la naturaleza de la acción. Como la interesada no hizo presentación alguna para subsanarlo, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La resolución no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si quien presenta un amparo de acceso a la información no es la misma persona que hizo la solicitud original?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la identidad de quien solicitó la información no coincidía con la de quien presentó el reclamo. Pidió a la solicitante manifestar expresamente su voluntad de dar a conocer su identidad, y como no subsanó el defecto, se declaró la inadmisibilidad.

¿Cuánto tiene una persona para subsanar un defecto en un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que se declare inadmisible?

En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la interesada no hizo presentación alguna, se declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la resolución que declaró inadmisible el amparo no admite recurso de reposición. Así lo indica expresamente la decisión contra la Subsecretaría de Salud Pública.

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