Resumen
La Contraloría General de la República abstuvo de pronunciarse sobre alegaciones relacionadas con un sumario administrativo aún pendiente, por cuanto el expediente investigativo no había reingresado para el examen de juridicidad. Sin perjuicio de ello, resolvió las consultas sobre la suspensión preventiva de funciones impuesta a una funcionaria de la JUNJI. Determinó que dicha medida cesó con la notificación de la resolución que aplicó una sanción no expulsiva, y que desde el día siguiente nació su derecho a percibir retroactivamente las remuneraciones descontadas. Precisó que los descuentos comenzaron a regir desde la fecha de la prórroga de la suspensión, por lo que, conforme al artículo 136, inciso tercero, de la ley N° 18.834, la autoridad debe restituir todos los estipendios deducidos desde esa fecha. Complementa el dictamen N° 41.267, de 2014.