Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma en que debe aplicarse la privación del cincuenta por ciento de las remuneraciones de un funcionario sujeto a sumario administrativo. Conforme al artículo 136, inciso tercero, de la ley N° 18.834, la reducción de remuneraciones se hace efectiva desde la fecha de la vista fiscal que mantiene la suspensión preventiva y propone la destitución, por lo que las remuneraciones percibidas en exceso deben restituirse. Asimismo, el organismo concluyó que, si los estipendios ya están rebajados al cincuenta por ciento, no corresponde aplicar nuevos descuentos en otro proceso disciplinario, ordenando a la institución respectiva revisar la situación de la interesada y efectuar los reintegros pertinentes.