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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Subsecretaría de Salud Pública. El órgano concluyó que el reclamo fue deducido de forma anticipada, antes de que venciera el plazo legal de quince días hábiles para recurrir, considerando las prórrogas de respuesta vigentes por la pandemia de COVID-19. Por ello, lo declaró inadmisible por extemporáneo. La resolución indica que el solicitante podrá presentar un nuevo amparo si el organismo no responde dentro del plazo legal, y que, de recibir respuesta negativa, tendrá quince días hábiles desde su notificación para hacerlo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por haberse presentado antes del vencimiento del plazo legal de quince días hábiles, considerando las prórrogas de respuesta vigentes por la pandemia de COVID-19. El solicitante puede presentar un nuevo amparo si el organismo no responde dentro del plazo legal.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por extemporáneo?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo fue deducido de forma anticipada y lo declaró inadmisible por extemporáneo. Contra esa decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para reclamar ante la Corte de Apelaciones si una respuesta negativa a una solicitud de transparencia es rechazada?

En este caso, la resolución indica que, si el organismo da una respuesta negativa, el solicitante tiene quince días hábiles desde su notificación para presentar un nuevo amparo ante el Consejo. No se entrega en el resumen un plazo específico para el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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