El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona contra la Subsecretaría de Salud Pública, la que había requerido antecedentes sobre listas de espera del AUGE y datos asociados al coronavirus. La decisión se fundó en las razones expuestas en el análisis del caso, sin que ello impida que la parte reclamante presente una nueva solicitud de acceso ante el órgano o ante cualquier otro de la Administración del Estado, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido. Asimismo, podrá interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, en un plazo de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo, pero dejó abierta la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido, y de interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, la resolución no admitía recurso de reposición, pero sí procedía el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos.
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