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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de ac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Subsecretaría de Salud Pública por la falta de respuesta a una solicitud sobre casos confirmados de VIH. El órgano había notificado una segunda prórroga de diez días hábiles, fundada en la emergencia sanitaria por covid-19, y el plazo de respuesta venció el 7 de diciembre de 2020, aunque el órgano había indicado erróneamente el 23 de noviembre. Como el reclamante presentó el amparo el 24 de noviembre, el Consejo concluyó que la acción se dedujo anticipadamente y, por tanto, fuera de plazo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 252
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el órgano de la administración no responde una solicitud de acceso a la información dentro de plazo y se presenta un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, porque el reclamante lo presentó antes de que venciera el plazo real de respuesta, que el órgano había prorrogado por segunda vez. Concluyó que la acción se dedujo anticipadamente.

¿Qué ocurre si el órgano indica una fecha errónea de vencimiento del plazo de respuesta en una solicitud de información?

En este caso, el órgano había señalado erróneamente una fecha anterior a la real, pero el Consejo consideró el plazo efectivamente vencido en la fecha correcta, por lo que el amparo presentado antes de esa fecha fue declarado inadmisible.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

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