El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante buscaba, en realidad, obtener respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, y no reclamar por falta de publicación de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su tramitación. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se busca es respuesta a una solicitud de permanencia definitiva?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la parte buscaba una respuesta a su solicitud migratoria, y no reclamar por falta de publicación de información de transparencia activa según el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.
¿Qué debe existir para que el Consejo para la Transparencia tramite un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su tramitación, al no haber infracción a las obligaciones de publicación de información en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por eso lo declaró inadmisible.
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