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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Hospital Bar…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, por la negativa a entregar las resoluciones exentas que autorizaban las horas extraordinarias de un funcionario en un periodo determinado. El Consejo desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funciones y rechazó la alegación de imposibilidad de entrega por la pandemia, pues el órgano no hizo uso del nuevo plazo que el propio Consejo había habilitado mediante oficio. Se ordenó entregar la información, tarjando datos personales y sensibles conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y, si parte de ella no obra en poder del órgano, comunicarlo fundadamente. El plazo para cumplir es de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • LOC Bases Generales de la administración del Estado
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar resoluciones de horas extraordinarias alegando distracción indebida de funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funciones invocada por el órgano y ordenó entregar la información solicitada.

¿La pandemia permite a un órgano público dejar de entregar información pedida por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó la alegación de imposibilidad de entrega por la pandemia, porque el órgano no utilizó el nuevo plazo que el propio Consejo había habilitado mediante oficio.

¿Qué ocurre si un órgano público no tiene en su poder parte de la información solicitada vía transparencia?

En este caso, se ordenó entregar la información disponible, tarjando los datos personales y sensibles, y, si parte de ella no obra en poder del órgano, comunicarlo de manera fundada, con un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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