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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra un hospital público, luego de que la solicitud de información fuera realizada por la requirente y el órgano no hubiera respondido. El Consejo constató que el amparo se dedujo antes del vencimiento del plazo legal con que contaba el órgano para pronunciarse sobre la solicitud, por lo que lo calificó como extemporáneo y lo declaró inadmisible. La decisión, adoptada por unanimidad de los miembros presentes en aplicación de la Ley de Transparencia, indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de transparencia contra un hospital público si el órgano aún no ha respondido la solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el amparo se presentó antes de vencer el plazo legal que tenía el hospital para responder, por lo que lo declaró extemporáneo e inadmisible.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según este pronunciamiento, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su decisión.

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